. '''Componente legislativo. Definición: ''' . "Esta integrado por los cuerpos legislativos de las tres jurisdicciones ( Nacional , provincial, municipal) de los cuales emanan las leyes, reglamentaciones, ordenanzas, que regulan los aspectos legales (derechos y obligaciones) inherentes a la salud (Los ejercicios profesionales del area, las actividades de produccion y comercializacion de los medicamentos, el funcionamiento de las instituciones de salud, ciertos comportamientos ambientales de los ciudadanos que resultan dañosos para la salud, etc)" . E. Saforcada Psicologia Sanitaria Analisis Critico de los sistemas de atención de la salud . Paidos Tramas sociales 1ra edición 1999. . '''Pertinencia de la dimension legislativa del sistema de salud en la clinica de incidencia colaborativa. ''' . Durante los seminarios de la clinica de incidencia colaborativa, en la elaboracion del "arbol de problemas" visualizados por las organizaciones de pacientes los aspectos legislativos ocuparon un lugar importante. Por ejemplo las dificultades derivadas de la implemntacion del plan medico obligatorio y el desconocimiento de los derechos y obligaciones de derivadas de las legislaciones vigentes se encuentran en la base de muchos de los problemas visualizados. . En argentina, las normas juridicas que conforman la legislacion sanitaria, emanan de los Organos con competencia legislativa y de organismos cuya ley de creacion lo faculta a dictar normas juridicas. . . Por ejemplo, la cámara de diputados de la nación esta compuesta por autoridades, bloques, dependencias y comisiones. . Dentro de las comisiones, cuenta con una comisión de acción social y salud pública. . La competencia de dicha comisión es “Dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación sobre salubridad: Individual publica o social considerando la medicina asistencial, preventiva y social; así como lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales provinciales, municipales y particulares con actividades inherentes a los fines explicitados en este articulo y sobre cualquier otro proyecto de legislación especial o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a beneficencia en general.” . Su secretaria administrativa es Analía Alzamora , el jefe de comisión es Norberto Calabria. El mail de contacto casyspublica@hcdn.gov.ar . mailto:casyspublica@hcdn.gov.ar La lista de integrantes de la comisión se encuentra disponible en http://www.diputados.gov.ar/'''. '''''''''Esta es solo una de las fuentes de las que emana la legislación en salud. '''''' . '''Los siguientes son algunos de los órganos u organismos que expiden normativa que directa o indirectamente se aplica en el sector salud:''' . AFIP -( Administración Federal de Ingresos Públicos) -ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) APE -( Administración de Programas Especiales) ANSeS -( Administración Nacional de la Seguridad Social) DSPBAIFPD - (Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) INCUCAI -( Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante) JGM - (Jefatura de Gabinete de Ministros) MS -( Ministerio de Salud) PEN - (Poder Ejecutivo Nacional) PLN - (Poder Legislativo Nacional) SNR - (Servicio Nacional de Rehabilitación) SSDC -( Subsecretaría de Defensa del Consumidor) SSS - (Secretaría de Seguridad Social) SsSP - (Subsecretaría de Salud Pública) SSSalud - (Superintendencia de Servicios de Salud) . '''Base Digital de Datos Legislativos especializada en legislación sanitaria ''' . Por resolución nº 1673, de 06 de diciembre de 2007 se crea Legisalud. Creación de la Base Digital de Datos Legislativos especializada en legislación sanitaria, de acceso a través de Internet – [[http://leg.msal.gov.ar/index2.htmEn|http://leg.msal.gov.ar/index2.htm]] En dicha página se puede acceder a '''más de 10.000 normas sanitarias nacionales y provinciales a texto completo.''' {{http://leg.msal.gov.ar/item.gif}} '''{{////////static/erd/img/alert.png?action=content?action=content?action=content?action=content?action=content?action=content?action=content||width="100%",type="text/html"}}Giancarlo podés fijarte la manera de que quede más claro? Mercedes ¿estara mejor asi? '''{{////////static/erd/img/alert.png?action=content?action=content?action=content?action=content?action=content?action=content?action=content||width="100%",type="text/html"}}'''''' . '''''' . '''Algunos ejemplos de legislación vinculada a salud. ''' El plan medico obligatorio, esta vinculado a la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 247/96, denominada Plan Médico Obligatorio (P.M.O.) . Se estableció solo para las obras sociales del sistema comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, haciéndose extensivo su alcance a las Empresas de Medicina Prepaga. . La sanción de la Ley 24.754, que pese a imponer especialmente a las empresas de medicina prepaga el deber de cumplir con las prestaciones obligatorias mínimas para las obras sociales (P.M.O.). . '''Otras leyes, reglamentaciones, etc. vinculadas a la salud.''' . Ley 5.635 - Sistema de protección integral de los discapacitados Resolución 310/2004 - Modificación de la Resolución N° 201/2002, mediante la cual se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.660 Ley 23660 - . Obras sociales Ley 23661 - Sistema nacional del seguro de salud Ministerio de Salud - Modifícanse las Resoluciones Nros. 201/2002 y 310/2004, en relación con las altas o bajas, tanto de principios activos como de precios, en la cobertura de medicamentos para los beneficiarios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia. . || || || || ||< ||'''COBERTURA DEL PLAN MEDICO OBLIGATORIO'''<
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>Atención primaria: Programa de promoción y prevención general; Plan Materno Infantil; Programa de enfermedades oncológicas; Odontología preventiva; Programa de asistencia básica de médicos generalistas.<
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>Atención secundaria: Consultas generales; Consultas especializadas; Atención odontológica; Medicamentos; Internación general y especializada; Medios de diagnóstico (ambulatorio e internación); Traslado en ambulancia; Prótesis y órtesis; Rehabilitación; Hemodiálisis, Co-seguros.<
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>Plan Materno: Atención del embarazo y parto desde el diagnóstico y hasta el primer mes posterior al nacimiento; Estudios durante el embarazo; Cursos de parto sin temor; Internación, parto, cesárea y medicamentos (cobertura total).<
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>Plan Infantil: Controles hasta el primer año de vida. Detección perinatal finilcetonuria/hipotiroidismo. Vacunación. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas. Coberturas de leches medicamentosas: hasta 4 kg. Por mes durante 3 meses.<
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>Especialidades cubiertas: Alergia; Cirugía torácica; Cardiología; Cirugía infantil; Cirugía ginecológica; Cirugía general; Cirugía vascular; Endocrinología y Nutrición; Clínica médica; Fonoaudiología; Dermatología; Ginecología y Obstetricia; Flebología; Hemoterapia; Gastroenterología; Fisiatría y Rehabilitación; Hematología; Neumonología; Inmunología; Neurocirugía; Nefrología; Oncología; Neurología; Ortopedia y Traumatología; Oftalmología; Pediatría; Otorrinolaringología; Psiquiatría; Proctología; Esterilidad; Reumatología; Urología.<
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>Odontología Preventiva: Campaña de prevención, fluoración y educación para la salud bucal.<
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>Oncología: Prevención del cáncer femenino. Cobertura de diagnóstico y tratamiento de las afecciones malignas y de 100% de los medicamentos que estén aprobados por protocolos nacionales.<
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>Internación: General; Clínica médica y quirúrgica. Especializada; Cirugía cardiovascular, pediátrica, neonatología, terapia intensiva y unidad coronaria, tocoginecológicas, psiquiátricas (hasta 30 días).<
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>Atención odontológica: Cobertura de todas las prestaciones del Nomenclador Nacional de Obras Sociales. No cubre prótesis dentales.<
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>Atención Psquiátrica: Atención ambulatoria (30 sesiones por año con co-seguro). Internación (30 días al año, sin co-seguro)<
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>Medios de Diagnóstico: Ambulatorio e internación.<
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>Laboratorio: prácticas nomencladas y aquéllas que la Superintendencia Asistencial defina en el futuro.<
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>Prótesis y Ortesis: 100% de cobertura en prótesis de colocación interna permanente. Resto de las prótesis, cobertura 50%. Traslado en ambulancia.<
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>Rehabilitación: 100% de cobertura con los siguientes topes:<
>a) Kinesiología: 25 sesiones por año.<
>b) Posoperatorio de traumatología: 30 días.<
>c) Grandes accidentes: 6 meses; Hemodiálisis: cobertura total; Valores de co-seguros; Prácticas de diagnóstico ambulatorias.<
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>HIV y Drogadependencia: deben incluir entre sus prestaciones obligatorias los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos exigidos por el Sida y enfermedades intercurrentes y por las enfermedades derivadas del uso de estupefacientes. Asimismo establece la cobertura de programas de prevención del Sida y la Drogadependencia, con carácter obligatorio. || || Escribe acerca de ComponenteLegislativo aquí.