Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015 ----- * AntecedentesDeLaConvencion sobre la protección de los derechos humanos de las PMs * CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES- 2015 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf * “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015, Capítulo 1. Art.2) * Debe aclararse que en la legislación argentina no existe un criterio unificado para determinar la edad base para considerar a una persona mayor, sino que ésta difiere según la materia que se trate. Así, por ejemplo, mientras el Código Civil y Comercial de la Nación no establece una edad, la Ley de Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones (n° 24.241) prevé que tendrán derecho a los beneficios previstos en ella los hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y las mujeres que hubieran cumplido 60 años (art. 19). Por su parte, la Ley de Ejecución Penal (nº 24.660, modificada por la ley nº 26.472) contempla la posibilidad de que el juez reemplace el encierro por un arresto domiciliario en los supuestos de personas mayores de 70 años (art. 33 d). En el ámbito del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores dispone que se entiende por adulto mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años (art. 2°). * https://www.mpf.gob.ar/ufipami/files/2018/10/DGDH-Informe-Pami.pdf ---- * 2017 * Aportes para la aplicación de la nueva Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores por el Ministerio Público Fiscal * https://www.mpf.gob.ar/ufipami/files/2018/10/DGDH-Informe-Pami.pdf * Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- Dirección General de Derechos Humanos ---- * 2018 * https://www.cepal.org/es/enfoques/inclusion-social-economica-politica-personas-mayores * Inclusión social, económica y política de las personas mayores * Población y desarrollo * 12 DE DICIEMBRE DE 2018 * Buenas prácticas desde la institucionalidad * ¿La inclusión política se refiere solo al ejercicio del derecho a voto? Es una pregunta que podríamos hacernos. Desde luego que el voto es una fase de la inclusión, que debe estar debidamente asegurada. Pero, además, es indispensable garantizar la práctica de la libertad de expresión y de opinión a nivel individual y grupal de las personas mayores, pasando por el fomento de la asociatividad y llegando a los cargos de representación en distintos niveles. * En la misma línea, las consultas ciudadanas deben incorporar a los dirigentes mayores y a las personas mayores en general, aun cuando no tengan cargos, de modo de rescatar la diversidad de este sector. Aún más, es necesaria la generación de consejos consultivos de personas mayores que tengan independencia y generen insumos para la producción de políticas públicas de manera transversal, no solo en lo referido a personas mayores sectorialmente. Asimismo, se requiere de un financiamiento fijo para este tipo de consejo. ---- * 2019 * Envejecimiento y derechos humanos: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores- Población y desarrollo- 23 DE DICIEMBRE DE 2019- CEPAL * https://www.cepal.org/es/enfoques/envejecimiento-derechos-humanos-la-convencion-interamericana-la-proteccion-derechos-humanos * tiene cuadro comparativo muy interesante- Gráfico 1 Derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ---- *2022 * Tiene jerarquía constitucional la Convención Interamericana sobre Protección de las Personas Mayores- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con 207 votos afirmativos y 1 negativo. En tanto, no se pudo tratar la iniciativa para otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Belem Do Para, por no contar con los dos tercios luego de que el bloque Pro se retirara del recinto * 10 noviembre, 2022 * La Cámara baja convirtió en ley con 207 votos afirmativos y 1 negativo en la medianoche de este miércoles el otorgamiento de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360. * Al respecto, la diputada del Frente de Todos Mónica Litza indicó que trata sobre un segmento de la población muy importante: “Tal vez sobre el que no le estamos poniendo el foco como se merece, que son los adultos mayores. En este caso venimos a darle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es importante”, y pidió que “no nos acordemos solamente de los adultos mayores cuando hablamos de movilidad jubilatoria y de número fríos y pensemos en una protección integral de sus derechos económicos, sociales, políticos, civiles, culturales”. * Además, señaló que en la Argentina hay más de 9 millones y medio de adultos mayores “que tienen un potencial enorme y que tienen mucho que dar todavía en la construcción de la Argentina. Y esa Constitución del ’94 faculta a este Congreso a brindar jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos”. * “Estamos cerrando el círculo virtuoso de los niños, niñas y adolescentes, de los hijos y de las hijas de las mujeres, y ahora de las personas mayores”, remarcó. * La Cámara baja convirtió en ley con 207 votos afirmativos y 1 negativo en la medianoche de este miércoles el otorgamiento de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360. * Al respecto, la diputada del Frente de Todos Mónica Litza indicó que trata sobre un segmento de la población muy importante: “Tal vez sobre el que no le estamos poniendo el foco como se merece, que son los adultos mayores. En este caso venimos a darle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es importante”, y pidió que “no nos acordemos solamente de los adultos mayores cuando hablamos de movilidad jubilatoria y de número fríos y pensemos en una protección integral de sus derechos económicos, sociales, políticos, civiles, culturales”. * Además, señaló que '''en la Argentina hay más de 9 millones y medio de personas mayores''' “que tienen un potencial enorme y que tienen mucho que dar todavía en la construcción de la Argentina. Y esa Constitución del ’94 faculta a este Congreso a brindar jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos”. * “Estamos cerrando el círculo virtuoso de los niños, niñas y adolescentes, de los hijos y de las hijas de las mujeres, y ahora de las personas mayores”, remarcó. ---- CRUELDAD, TRATO INHUMANO, PERSONAS DETENIDAS * https://www.mpf.gob.ar/ufipami/files/2018/10/DGDH-Informe-Pami.pdf * La Convención Interamericana es conteste así tanto con el artículo 18 de la Constitución Nacional; como con los estándares internacionales que determinan el deber estatal de garantizar condiciones dignas de detención y evitar tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. De este modo, varios instrumentos internacionales de derechos humanos —muchos de ellos con jerarquía constitucional— contemplan obligaciones en este sentido7. A su vez, lo previsto por la Convención se condice con lo dispuesto por una serie de normas internacionales de soft law que imponen la necesidad de respetar la dignidad de las personas detenidas y la prohibición de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto, resultan de particular relevancia las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, actualmente conocidas como “Reglas Mandela”, que consagran expresamente el principio de “no discriminación” y la necesidad de tener siempre en cuenta a las categorías más vulnerables dentro del contexto de encierro (Regla 2)8. La Convención prevé asimismo que las personas mayores detenidas penalmente deben tener acceso a programas especiales y atención integral; y que los Estados, “según corresponda”, deberán promover “medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos” (art. 13). * Sobre este punto, la legislación argentina (Ley de Ejecución nº 24.660, modificada por la Ley nº 26.472) contempla la posibilidad de que el juez reemplace el encierro por un arresto domiciliario en los supuestos de personas mayores de 70 años. En efecto, el art. 33 de la ley nº 24.660 establece que “[e]l juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: (…) d) Al interno mayor de setenta (70) años”. En tal sentido, la concesión del arresto domiciliario por cumplimiento del requisito etario no funciona de manera automática, sino que el juez puede rechazarla de mediar circunstancias justificantes que lo habiliten, siempre que sujete tal rechazo a los límites impuestos por la razonabilidad (artículo 1 de la Constitución Nacional). A su vez, la promoción de medidas alternativas respecto a la privación de libertad prevista en la Convención deberá armonizarse en cada caso con los restantes compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos, y en particular, con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las violaciones de derechos humanos, entre las que se encuentran los crímenes de lesa humanidad9.