* ¿Qué es la Defensoría del Pueblo de la Nación? * https://www.dpn.gob.ar/dpn.php * La Defensoría del Pueblo, única Institución Nacional de Derechos Humanos reconocida por Naciones Unidas en Argentina, es un órgano independiente cuyo fin es la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos (Artículo 86 de la Constitución Nacional). * El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El mismo durará en su cargo cinco años. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN * Es una institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. * Se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379. * La Defensoría del Pueblo de la Nación * No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República; * No es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva; * No se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa; * Su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista; * A esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano; * Ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar; * Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre las personas. * Se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder ------ * En el año 2009 presentó la renuncia el último Defensor del Pueblo constitucionalmente designado y desde allí hasta la actualidad -desde ese momento hasta hoy- nuestro país se encuentra incumpliendo la Constitución Nacional, en virtud de no haber designado un nuevo titular para cumplir con tal cometido. el adjunto es un reemplazante contemplado legalmente para supuestos provisorios, específicos y determinados tales como cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal (art. 13, ley 24.284). * Frente a estas circunstancias precisas y puntuales existe la posibilidad de designar a un reemplazante a los efectos de que continúe con el alto cometido constitucional, pero en modo alguno ello puede transformarse en una designación permanente toda vez que tal circunstancia vulnera el artículo 86 en su segundo párrafo. * Olvido, falta de voluntad política, ausencia de consensos entre oficialismos y oposiciones circunstanciales en el seno del Congreso, inconveniencia en el control de las funciones administrativas públicas, se tradujeron en la ausencia de compromiso institucional en la designación del Defensor del pueblo de la Nación por parte de gobiernos de distinto signo político (2009-20015 y 2015-2019- ) trajo aparejadas consecuencias jurídicas y funcionales sumamente graves. ------ * Con el Dr. Juan José Böckel, quien está al frente de la Defensoría del Pueblo de la Nación -cargo sin cubrir por el Congreso hace 11 años- hablamos de las funciones de ese organismo, fundamental para la defensa de los derechos ciudadanos * LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO- http://www.dpn.gob.ar/historia.php La figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como hoy en día la conocemos, tiene su origen en Suecia, siendo institucionalizada en el año 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento. La Institución, elevada al rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada por otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta Magna de 1919. * La evolución que se avizoraba de esta figura, se retrasó hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, aunque pese a ello y demostrando que la institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, fue incluida por Dinamarca en su Constitución de 1953. * Después que Dinamarca abriera las puertas del interés internacional por esta figura, sobrevino un período en el que se vio nacer gran cantidad de representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo de todo el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El Contralor del estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal, "Mediador" en Francia, "Defensor Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y "Defensor del Pueblo" en España y Argentina, entre otros. *   ----- * 2019- El Defensor del Pueblo de la Nación: entre el olvido, la intención y la desidia - por MARÍA EUGENIA GAGO, TRISTÁN GÓMEZ ZAVAGLIA "Constitución de la Nación Argentina a 25 años de la reforma de 1994" pág. 531 Editorial Hammurabi Id SAIJ: DACF200022 * En el Diccionario de la Real Academia Española se ha definido al vocablo olvido como el "descuido de algo que se debía tener presente" a la intención como la "determinación de la voluntad en orden a un fin" y a la desidia como "negligencia o falta de cuidado". Estos tres conceptos sobrevuelan en nuestra mente, en forma alternada o simultánea, cada vez que recordamos que hace una década que no se cumple con el mandato constitucional de designar al Defensor del Pueblo de la Nación tal como lo establece el artículo 86 de la Ley Fundamental. * Pasaron catorce siglos y a los funcionarios a nivel global, en general, y en nuestro país, en particular, sigue sin apetecerles el control de sus actos de gobierno. Algunas veces ese control es realizado de manera irresponsable por oposiciones políticas mezquinas que buscan poner trabas o frenos a la gestión de una cierta administración en pos de lograr su descrédito en la sociedad. * En nuestro medio, este año 2024. serán 15 años años que somos rehenes de una injusta interna que viene sometiendo a la sociedad a la orfandad en materia de Defensor del Pueblo de la Nación. En efecto, transcurrieron dos gobiernos de signo político distinto y ha cambiado varias veces la composición del Congreso, y sin embargo no ha sido designado el ombudsman, cuestión que violenta a las instituciones y afecta sobre todo a los sectores más vulnerables de nuestra patria. ----- * NORMA MORANDINI Directora- Observatorio de Derechos Humanos * https://www.senado.gob.ar/bundles/senadomicrositios/pdf/observatorio/DEFENSOR_DEL_PUEBLO_RECOMENDACION_ODH.pdf * Ver en el documento toda la información sobre la creación de la función y el sistema de elección de esta figura. ---- * UN PUEBLO SIN DEFENSOR * https://www.lanacion.com.ar/politica/un-pueblo-sin-defensor-nid20072021/ * Un pueblo sin Defensor * El cargo de Defensor del Pueblo, de gran trascendencia institucional, lleva doce años sin cubrirse; la omisión parece tener un alto grado de consenso en la clase política, sin importar la ideología 21 de julio de 2021 * QUINCE AÑOS EN 2024 * Andrés Gil Domínguez * https://www.lanacion.com.ar/politica/un-pueblo-sin-defensor-nid20072021/ * En 2009 culminó su mandato de cinco años Eduardo Mondino, el último Defensor del Pueblo designado en términos constitucionales. Han pasado doce años sin que los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández ni siquiera hayan postulado un candidato o candidata para el cargo. Un lapso omisivo en el cual se tendrían que haber consumido dos periodos de ejercicio concreto y uno vigente estaría en marcha. * En 2018 la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires en la causa “Asociación por los Derechos Civiles c/ Honorable Congreso de la Nación” hizo lugar a la acción de amparo promovida por haber incurrido el Congreso en una omisión inconstitucional y exhortó a dicho órgano a cumplir con la obligación de designar al Defensor del Pueblo en los términos exigidos por el art. 86 de la Constitución argentina. Desde que la sentencia quedó firme ese año, la ejecución de la misma es un absurdo jurídico con ribetes patológicos puesto que ante cada intimación de cumplimiento el Congreso responde que se procurará “incluir el asunto en cuestión en la agenda legislativa”, agregando en 2020 que “todos los esfuerzos se concentraron principalmente en brindar a los ciudadanos y ciudadanas herramientas para sortear las dificultades que se suscitaron producto de la emergencia sanitaria que provocó la pandemia global causada por el virus SARS COV-2”. * Clave en tiempos de pandemia Si en tiempos normales la ausencia del Defensor del Pueblo implica una compleja afrenta para la efectiva protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos, dicho “agujero negro institucional” se profundiza, aún más, en una situación extremadamente anormal como acontece con el Covid-19. Un Defensor del Pueblo hubiera cumplido sus funciones constitucionales controlando a la administración pública en el manejo de la pandemia, colaborando en la aplicación de la distintas medidas económicas y sociales adoptadas para paliar los efectos nocivos del Covid-19, transparentando las distintas facetas de la vacunación e impidiendo quizás que la repugnancia ética del vacunatorio VIP se hubiera concretado, bregando por políticas públicas que traspasaran la grieta y judicializando aquello que individual o colectivamente fuera necesario. * Una vez más asoma como un argumento que denota la eterna adolescencia institucional de la política argentina –tal como sucede con el Ministerio Público- la cuestión de la mayoría especial requerida para la designación del Defensor del Pueblo. En este escenario dispuesto por la Constitución, una garantía pensada para legitimar la designación de un candidato o candidata que no sea dependiente del gobierno de turno, se transforma en una herramienta eficaz para dotar de inexistencia anómica a la figura. * En un país donde no se construyen políticas públicas sustentables, sobre la base de una suerte de ocio rentado omisivo, el incumplimiento serial en la designación del Defensor de Pueblo parece tener un alto grado de consenso en la clase política argentina más allá de la ideología profesada. * Quizás las próximas elecciones se conviertan en una excelente oportunidad para que la designación del Defensor de Pueblo ingrese en la agenda de los temas a ser debatidos, como así también, para que las personas que concurran a las urnas como candidatos y candidatas puedan visualizar la nocividad de tener a un Pueblo sin Defensor EL TEMA DEL DNU * Andrés Gil Domínguez - Abogado constitucionalista |''' La Inmensa Minoría''' * El constitucionalista Andrés Gil Dominguez afirmó que el DNU de Javier Milei busca “suplantar la función legislativa del Congreso”. Dijo que es “palmariamente inconstitucional porque la Constitución establece como una regla expresa que el Congreso tiene la función de legislar; que el Poder Ejecutivo tiene prohibido ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que excepcionalmente se pueden dictar DNU donde existe una objetiva situación que impida seguir con los trámites previstos por la Constitución para la sanción de las leyes como sucedió en la pandemia”. * “Cuando se intenta por la vía de la excepción sustituir la función legislativa del Congreso incurriéndose en abuso de Derecho público y en desviación del poder lo que se está haciendo es intentando obtener la suma del poder público, vedada por la Constitución en el artículo 29, en el cual le cabe el delito de traición a la Patria”, añadió. *