= Registro de Acciones y Propuestas = Notas de SandraAngueira {{attachment:Paradigma XXI grupo trabajo ObservatorioE.jpg||}} Jueves 17-06 -10 UBA Facultad de derecho --- Observatorio de Salud “Salon Rojo “ Conjunto de profesionales de distintas disciplinas (integrado por abogados , doctores, psiquiatras) Dra. MarisaAizenberg (abogada) Dr. AdrielRoitman (abogado) RominaReyes (abogada) Dr.Elian Pregno ( filosofo ) Organizaciones de pacientes PARADIGMA XXI (Dice MercedesJones, es necesario resaltar el rol de las organizaciones de pacientes. La importancia que tiene la casuística real y los datos institucionales, el trato con pacientes acumulado durante años de experiencia, en algunas entidades reciben pacientes de todo el país. Hay organizaciones que tienen acceso directo a testimonios, resultados,innovaciones por participar en redes nacionales e internacionales.Las entidades de pacientes -que integran Paradigma XXI- son dueñas de una riqueza informativa basada en la experiencia concreta de pacientes, con sus aprendizajes y sus logros) Opiniones sobre La ley 26.529, Dice: MarisaAizenberg * Consideran un parámetro mínimo pero son críticos con las formas. * La idea es crear consenso, intento de acercar a todas las partes. * Ante la declaración de derechos debería, y faltan, las obligaciones. * Se objeta que se hable solo de la relación médico-paciente, en lugar del tomar la relación de equipo salud-paciente/persona. * Sugerencia generar la posibilidad de ir a las sociedades gremiales medicas, no a las sociedades científicas, y consultarlos , involucrarlos * La ley 26.529 -que trata sobre los derechos de los pacientes- no es buena pero es el primer paso Dice Ismael: (con un discurso reflexivo y hasta ironico) * Las sociedades están atravesadas por expectativa y deseo de protagonismo. * No hay mención a los actores de salud , salvo los médicos .. * Dentro del contexto de capitalismo post financiero, parece haber una idea de proletarización del trabajador de la salud. * Tener en cuenta que “la profesión imprime carácter” * Deberíamos regular el proceso salud- enfermedad- atención * Deberíamos pensar ¿dónde está el poder en esta norma? * No se habla de enfermedad huérfana * Objeta el tema de conciencia. * No está claro que el consentimiento informado sea un proceso * La representatividad de ese paciente esta difusamente definida. * Queda en general la idea de , “se atenderá en la dinamica de la particularidad” , eston nos lleva a pensar en que los importantes decisores de las cuestiones medicas ¿serán los jueces ? * Estaremos por atravesar el Siglo de los Jueces? * El tema de la información, es un capitulo interesante, pero a tomar con cuidado, ya que los médicos no son entrenados para dar la información en forma adecuada, y a veces la información resulta ser o demasiada o dada en momentos inadecuados. * La comunicación tiene distintos caminos, a) Hacia el paciente, b) Intramuros, entre el equipo de salud, c) Extramuros-Prensa. * Pacientes / Médicos / Actores de la salud, son personas , por eso debemos seguir trabajando el concepto “Atención Centrada en la Persona” Dice MarisaAizenberg: ¿Cómo lograr que esto se transforme en una relación posible? El sueño es: * Generar una declaración de principios conjuntos. * Operativizarlos, difundir esta declaración como modelo entre las unidades de implementación provinciales y municipales * Lograr una reglamentación de esta ley, que permita mejorar las fallas. * Recurrir a la Secretaria de Seguridad del paciente en Ministerio de Salud, hay asociaciones de pacientes trabajando en ello. * Tener un ombudsman del paciente, en cada hospital?? * Como asociaciones somos la palabra autorizada y debe ser tenido en cuenta para que esto no termine llevándose siempre al terreno de lo Judicial. * Ojo¡! Esta ley afianza el Modelo de Medicina Defensiva * La ley se posiciona en el Modelo Medico Hegemónico en contraposición con el Modelo Medico Autonómico .. * El lugar que debemos mejorar, re-jerarquizar es el de la RELACION del paciente con el equipo de salud, es en donde hay que trabajar. Opinión de ElenaPerich (Presidenta de la Federación Argentina de Enfermería) * Se centro en el tema de que en la Ley no figura el equipo de salud. La no existencia del equipo de salud , fuera del medico , dentro de la ley es una fuerte limitación. En el tema de la información hacia el paciente y en los modos de dar esta información es fundamental considerar a otros actores, por ejemplo, las enfermeras y enfermeros. * Sugiere recurrir al Ministerio de Salud , e intentar estar en el equipo que elabora la reglamentación de la ley . Opinión de EdithGrynszpancholc (Fundación Natalí Dafne Flexer) * Sugiere que pongamos esta ley a consideración de los médicos que asisten en un hospital la emergencia diaria. Considera que se podría hacer difícil la implementación. Se podría generar inhibición en la respuesta de los médicos por el tema de los consentimientos y la representatividad de los pacientes. Opiniones generales  Se habla también en forma general sobre el tema de la propiedad de la historia clinica y queda por verificar que otras implicancias jurídicas, relacionadas con otras leyes, generarían problemas .. Siendo propiedad del paciente la historia clinica, ya no tienen responsabilidad los médicos sobre lo que hay escrito, es decir dónde queda la responsabilidad si las clínicas son solo depositarias de una propiedad de otro en este caso el paciente ???  Se habla de la información a la que se accede por internet y el rol de las asociaciones en derivar correctamente y dar orientación a los pacientes a las paginas oficiales y la buena y correcta información asi como a los médicos especialistas y actualizados ¡!!! = Para Incluir Próximos Pasos = Se propuso * leer el material enviado por MarisaAizenberg = Reunión Observatorio 30.06.10 = Integrantes equipo y correcta manera de escribir sus nombres * MarisaAizenberg * Adriel Roitman * Elian Pregno Participaron de la reunión MarisaAizenberg - Nacho Maglio- Mercedes Jones Se realizó en el nuevo edificio del Ministerio de Salud Monasterio 480 == Síntesis de Propuesta:== * 1. Reglamentación de la Ley 26.529: realizar 4 reuniones de trabajo y en un mes tener una propuesta de * reglamentación para entregar al Ministerio. Sería una propuesta marco. Es decir, general. * 2. Aplicación de la ley de Derechos de los Pacientes: focalizarse en buscar información concreta para proveer un marco específico que se adapte a las realidades locales. Proponen realizar un relevamiento a nivel nacional y luego elaborar un plan de sugerencias de aplicación. * 3. Control de su cumplimiento: trabajar en la figura de Ombusman o Defensoría de los Pacientes con delegaciones en los hospitales más importantes del país. Planificar actividades de capacitación continua a equipo de salud, pero también a periodistas, jueces, etc. * 4. Fortalecimiento del vínculo paciente- equipo de salud: para que no se ejerza una medicina defensiva realizar la reivindicación de la “relación asistencial”. Convocar a las asociaciones médicas, etc. Y realizar una “Declaración de Principios” de toda la Plataforma. Esto sería positivo para todos los actores y disminuiría la litigiosidad. * 5. Servicios gratuitos: el Observatorio ofrece a las organizaciones de Paradigma y de la Plataforma en los casos de problemas por negación de medicamentos, etc. etc. La interposición de recursos de amparo y asesoramiento jurídico.* una próxima reunión de trabajo con el Observatorio de Salud