Ley de Economía Plateada de Panamá
- Ley N° 253
(de 9 de noviembre de 2021) Que incentiva la participación activa de los adultos mayores LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Art. 1. Esta Ley tiene como objetivo facilitar oportunidades económicas y comerciales para los adultos mayores y promover la Economía Plateada dentro del territorio nacional para el logro de una igualdad de oportunidades sin discriminación por edad. Art. 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
- 1. Adulto Mayor. Toda persona con sesenta años de edad o más.
- 2. Economía Plateada. Productos y servicios dirigidos a personas mayores de sesenta años.
- 3. Emprendimiento de adulto mayor. Empresa creada por personas mayores de sesenta años de edad, la cual tendrá ingresos brutos o facturación anual por un máximo de dos millones quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00).
- Art. 3. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá promover el emprendimiento de adultos mayores mediante programas de formación, tutorías y asesoramientos para el desarrollo de capacidades empresariales.
- Art. 4. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá promover la economía plateada, las oportunidades y los beneficios asociados a esta. La promoción se hará por medio de campañas audiovisuales, visuales y auditivas y demás que considere pertinente.
- Art. 5. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecerá los requisitos para certificar los emprendimientos de adultos mayores y las empresas que formen parte de la economía plateada. Dichos requisitos serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
- Art. 6. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará el diseño de un logo para que las empresas que formen parte de la economía plateada puedan identificar sus productos y servicios.
- Art. 7. Las instituciones del Estado deberán promover y adaptar sus programas, seminarios, charlas y/o talleres para garantizar la inclusión y participación de los adultos mayores.
- Art. 8. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará un programa socioeconómico especial dirigido al emprendimiento del segmento de población adulta mayor y programas de financiamiento flexibles dirigido a las empresas de la economía plateada y a los emprendimientos de adulto mayor. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá entre sus funciones brindar capacitaciones para esta población.
- Art. 9. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.
- Art. 10. Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.
- COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
- 1 Publicada en la Gaceta Oficial 29.412-B de 09 de noviembre de 2021
- Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 |
servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com|
- SIJUSA @Derechos Reservados
- 2023- Proponen a Panamá como 'hub' para la economía plateada
https://www.laestrella.com.pa/economia/proponen-panama-hub-plateada-NELE495392
- Las autoridades y especialistas destacan que el país se ha convertido mundialmente como destino de retiro. Otra característica, dijeron, es que cuenta con leyes dirigidas a impulsar la economía plateada
Volver a LeyDeEconomiaPlateada