Longevidad Habitat
LEY NACIONAL SOBRE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE LOS ANCIANOS A INSTITUCIONES GERIÁTRICAS https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2004/PDF2004/TP2004/08octubre2004/tp161/6874-D-04.pdf
- ¿Qué es la Ley 5670?- Geriátricos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5670) Regulación del funcionamiento de los establecimientos para personas mayores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Hay regulaciones institucionales que deben contemplar las residencias de larga estadía. La primera es que la persona tiene que dar su consentimiento para entrar y firmarlo. En criollo: ni tus hijos ni los míos nos pueden enviar a un hogar-geriátrico contra nuestra voluntad. Punto. (Conversado y verificado con Diana Fiorini abogada que está haciendo su tesis de doctorado con el tema del derecho a la autonomía de las personas mayores).
- Diferente es el caso de quien sufre una minusvalía tal que su voluntad debe ser reemplazada por la de un tercero Aún así, hay estudios técnicos y profesionales que se necesitan para demostrar la minusvalía y la regla debe ser la mínima restricción O sea si la flia no puede contactarse con la persona ingresada en un geriático tienen derecho a un pataleo legal fuerte.