Personería Jurídica * CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA * https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm ---- ARTICULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: * a) las sociedades; * b) las asociaciones civiles; * c) las simples asociaciones; * d) las fundaciones; * e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; * f) las mutuales; * g) las cooperativas; * h) el consorcio de propiedad horizontal; * i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. ---- ENTIDADES RELIGIOSAS * El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula la personería de las Iglesias y entidades religiosas en el artículo 148, inciso e), del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm distinguiendo dos situaciones. La Iglesia Católica es considerada persona jurídica pública, mientras las demás Iglesias y entidades son reconocidas como personas jurídicas privadas. * Esto último instituye una novedad respecto al Código derogado. Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y aparece insuficiente.La discriminación legislativa resulta reñida con el derecho a la libertad religiosa, y se opone al principio de igualdad ante la ley, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. * Una solución, para eliminar la desigualdad de trato, sería quitarle a la Iglesia Católica la consideración actual. Otra, es reconocer a las demás entidades religiosas como personas jurídicas públicas. * Mientras tanto, debe prestarse atención a la implementación del inciso e) del art. 148. Nótese que las entidades del inciso son las únicas, de las enunciadas por el artículo, que no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería. Las iglesias y entidades religiosas ya no necesitan arroparse con formas legales extrañas a su naturaleza. Mas, en virtud del principio de libre constitución adoptado por el código, tampoco deben esperar la sanción de una ley especial para actuar como personas jurídicas. * *La inscripción de las entidades religiosas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES RELIGIOSAS (RENAER) es voluntaria y gratuita e implica el reconocimiento de la personalidad jurídica prevista en el artículo 148, inciso e), del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, sin necesidad de ninguna otra inscripción o autorización