Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES- 2015 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
- “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015, Capítulo 1. Art.2)
- Tiene jerarquía constitucional la Convención Interamericana sobre Protección de las Personas Mayores- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con 207 votos afirmativos y 1 negativo. En tanto, no se pudo tratar la iniciativa para otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Belem Do Para, por no contar con los dos tercios luego de que el bloque Pro se retirara del recinto
- 10 noviembre, 2022
- La Cámara baja convirtió en ley con 207 votos afirmativos y 1 negativo en la medianoche de este miércoles el otorgamiento de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360.
- Al respecto, la diputada del Frente de Todos Mónica Litza indicó que trata sobre un segmento de la población muy importante: “Tal vez sobre el que no le estamos poniendo el foco como se merece, que son los adultos mayores. En este caso venimos a darle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es importante”, y pidió que “no nos acordemos solamente de los adultos mayores cuando hablamos de movilidad jubilatoria y de número fríos y pensemos en una protección integral de sus derechos económicos, sociales, políticos, civiles, culturales”.
- Además, señaló que en la Argentina hay más de 9 millones y medio de adultos mayores “que tienen un potencial enorme y que tienen mucho que dar todavía en la construcción de la Argentina. Y esa Constitución del ’94 faculta a este Congreso a brindar jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos”.
- “Estamos cerrando el círculo virtuoso de los niños, niñas y adolescentes, de los hijos y de las hijas de las mujeres, y ahora de las personas mayores”, remarcó.
- La Cámara baja convirtió en ley con 207 votos afirmativos y 1 negativo en la medianoche de este miércoles el otorgamiento de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la XLV Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por la ley 27.360.
- Al respecto, la diputada del Frente de Todos Mónica Litza indicó que trata sobre un segmento de la población muy importante: “Tal vez sobre el que no le estamos poniendo el foco como se merece, que son los adultos mayores. En este caso venimos a darle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es importante”, y pidió que “no nos acordemos solamente de los adultos mayores cuando hablamos de movilidad jubilatoria y de número fríos y pensemos en una protección integral de sus derechos económicos, sociales, políticos, civiles, culturales”.
Además, señaló que en la Argentina hay más de 9 millones y medio de personas mayores “que tienen un potencial enorme y que tienen mucho que dar todavía en la construcción de la Argentina. Y esa Constitución del ’94 faculta a este Congreso a brindar jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos”.
- “Estamos cerrando el círculo virtuoso de los niños, niñas y adolescentes, de los hijos y de las hijas de las mujeres, y ahora de las personas mayores”, remarcó.
- Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores
Las personas adultas mayores cuentan con la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Mayores.
- Envejecimiento y derechos humanos: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores- Población y desarrollo- 23 DE DICIEMBRE DE 2019- CEPAL
- tiene cuadro comparativo muy interesante- Gráfico 1 Derechos protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Inclusión social, económica y política de las personas mayores
- Población y desarrollo
- 12 DE DICIEMBRE DE 2018
- Buenas prácticas desde la institucionalidad
- ¿La inclusión política se refiere solo al ejercicio del derecho a voto? Es una pregunta que podríamos hacernos. Desde luego que el voto es una fase de la inclusión, que debe estar debidamente asegurada. Pero, además, es indispensable garantizar la práctica de la libertad de expresión y de opinión a nivel individual y grupal de las personas mayores, pasando por el fomento de la asociatividad y llegando a los cargos de representación en distintos niveles.
- En la misma línea, las consultas ciudadanas deben incorporar a los dirigentes mayores y a las personas mayores en general, aun cuando no tengan cargos, de modo de rescatar la diversidad de este sector. Aún más, es necesaria la generación de consejos consultivos de personas mayores que tengan independencia y generen insumos para la producción de políticas públicas de manera transversal, no solo en lo referido a personas mayores sectorialmente. Asimismo, se requiere de un financiamiento fijo para este tipo de consejo.