Bienvenidos a instalar en la agenda nacional el tema de los derechos de los pacientes. Felicitaciones a los legisladores, en especial al ideólogo de la nueva ley Dr. Ricardo Nasio.

Para las personas que quieran leer sobre algunas de las limitaciones de la Ley 26.529 según el equipo del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA entrar en esta misma página en http://www.gestion-del-conocimiento.info/MaterialObservatorioSalud

Esperamos como Paradigma XXI aportar elementos que ayuden a reglamentarla y disminuir las potenciales dificultades de aplicación en los distintos ámbitos del territorio nacional.

Para contactarse con nosotros: paradigmaxxiensalud@gmail.com

Datos sobre la Ley 26.529

El Responsable es el Senador Nacional Marcelo Alejandro Horacio Guinle Senador Nacional por la Provincia de Chubut Bloque Pj Frente Para La Victoria Partido por el que ingreso: Frente Por La Integración Período 10/12/2009 - 09/12/2015 página Web: www.guinle.com.ar Contacto de Prensa: Ignacio Ocariz prensa@guinle.com.ar 011 4010-5796 011 15 5949-8141

Es coincidente en espíritu y letra con la propuesta de PARADIGMA XXI y los cinco principios. La ley 26.529 define que el paciente tiene derecho a: Recibir una atención médica adecuada; • Obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud; • Recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta). • Confidencialidad de la información médica personal; • Respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos; y • Poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.

SALUD PÚBLICA - Ley 26.529

== Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. == Sancionada: Octubre 21 de 2009 / Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

Capítulo II: DE LA INFORMACION SANITARIA

Capítulo III: DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Capítulo IV: DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

EnciclopediaRelacionalDinamica: LaLeyDeLosDerechosDeLosPacientes (última edición 2010-11-03 16:31:37 efectuada por MercedesJones)