= Consideraciones sobre temas que no están contemplados en la ley=
Se incluyen los comentarios de Inés (19.07.10)en base a lo que comentó en la última reunión el asesor médico del observatorio ( Dr Carlos Di Pietrantonio, responsable junto con Marisa, del Área de Epidemiología Jurídica),
Es muy importante comenzar a introducir el enfoque en los derechos de las personas en el proceso de salud enfermedad. Esto por dos motivos: Uno vinculado con las relaciones que se proponen.Plantear así los términos nos posiciona claramente desde un enfoque colaborativo, y previene escaladas en una relación Derechos de los pacientes Vs Derechos del Equipo de Salud. Otro motivo mas vinculado a los contenidos. Plantear el proceso salud enfermedad impulsa a operacionalizar los aprendizajes realizados en la aplicación (o la falta de aplicación) de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. Esta estrategia tiende a superar el modelo medico hegemónico y pone en primer lugar la participación de la comunidad, es decir de las personas que también son pacientes.
En la Ley quedan de lado derechos que son realmente muy importantes para los pacientes.
- - Accesibilidad a un diagnóstico.
- - Accesibilidad al tratamiento.
- - Seguridad de que éste no se va a ver interrumpido.
- - No se hace mención a que no debería haber diferencias en la calidad de atención según el nivel adquisitivo.(Helena se refirió a esto con el término:"equidad")
- - No hace mención a investigación . Algunas patologías no tiene desarrollo de medicación. O estos tienen un costo inaccesible y no están cubiertas. O no está autorizado su uso en el país.
- - Tampoco hace mención a experimentación.(relacionado con el punto anterior). Muchas veces, algunas personas entran en protocolos, sin saberlo, aprovechándose de ellas por sus características socioculturales. Sin ser consientes de ello, sin saber lo que firman, sin que se les aclare los riesgos posibles (relacionado con la información)
Preguntas orientadoras elaboradas por el Observatorio
(Se incluyen reflexiones elaboradas por Giancarlo)
1) A que jurisdicción corresponde hacer efectivos los derechos del paciente?
- Corresponde que los derechos de los pacientes sean garantizados al nivel local priorizando el derecho a mantener la salud. La implementación de un enfoque que jerarquice al derecho a la salud por sobre el derecho a la atención de la enfermedad, requiere definir a los derechos de los pacientes en el marco de los derechos de las personas ( efectores y usuarios de los servicios de salud) en el proceso de salud enfermedad.
A fin de lograr la máxima efectividad en las acciones de salud, la mayor responsabilidad en la garantía de los derechos debe recaer en la jurisdicción municipal, articulada con la jurisdicción provincial bajo la función rectora del ministerio de salud nacional.
La articulación de las tres jurisdicciones se debe realizar teniendo en cuenta los principios de la Atención primaria de la salud. Es decir, las demandas de atención en salud se deben satisfacer prioritariamente en el primer nivel de atención con un enfoque fuertemente participativo a nivel comunitario priorizando la protección, prevención y promoción e implementando sistemas de referencia contra referencia con el segundo y tercer nivel de atención.
2) Cuál es el límite al deber de asistencia por parte del equipo de salud? En qué supuestos puede eximirse de la atención?
- El límite del deber de asistencia del equipo de salud es establecer con la persona usuaria una relación que le permita agotar todas las todas instancias disponibles para brindar la atención que posibiliten alcanzar una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social -el máximo posible en cada momento histórico y circunstancia sociocultural. En consecuencia, el equipo de salud puede quedar eximido del deber de asistencia cuando no disponga de los medios humanos, económicos y tecnológicos para realizar las acciones requeridas por la situación vital del paciente y su familia, debiendo procurar las instancias de articulación con otros efectores que puedan satisfacer esa demanda.
3) Que se entiende por "derecho a intervenir en la toma de decisiones" por parte de los menores de edad)
El derecho a intervenir en la toma de decisiones en los menores de edad se debe considerar según el principio del derecho a ser escuchado y tenidos en cuenta según las competencias y no según la capacidad legal. Esto implica un adecuado diagnostico de cuales son las competencias cognitivas, emocionales y socio culturales de una persona, mas allá de la edad y la capacidad jurídica de la misma. También implica que la información que se le brinde debe expresarse adecuándose a las competencias de la persona.
4) Puede el paciente negarse a recibir información? En su caso, quien consiente y con que fundamento? En qué supuestos procedería el derecho de no recibir información? Es absoluto? ¿Tiene limitaciones?
La persona debe ejercer su derecho recibir toda la información que considere necesaria, esto incluye el derecho a no recibir información ni tratamiento debiendo reconocer por escrito el no consentimiento consentir en reconocimiento de esa acción.
5) Que se entiende por interconsulta médica? Quien debe garantizar el ejercicio de este derecho? Es un derecho esencial?
6) Qué diferencia la información sanitaria del proceso de información del consentimiento informado?
- La información sanitaria abarca todo el proceso de salud enfermedad. El enfoque de la información sanitaria es prevalentemente preventivo y se orienta a la prevención primaria, secundaria y terciaria.
Los contenidos de la información sanitaria cubren los todos los aspectos del campo de salud, teniendo como foco los de mayor impacto en el proceso de salud enfermedad. Es decir aquellos vinculados con estilos de vida y medio ambiente en primer lugar y luego los aspectos biológicos y del sistema de atención en salud. El proceso de consentimiento informado se centra en la relación efector usuario del servicio de salud en relación con un tratamiento determinado.
7) Como prefiere se instrumente el proceso de información? Para que supuestos?
- El proceso de información debería instrumentarse en canales diferenciados según se trate de información sanitaria para la población general e información para el consentimiento de un tratamiento especifico en una relación usuario efector de salud.
8) Que excepciones entiende existen al consentimiento informado?
El equipo de salud podrá exceptuarse del proceso de consentimiento informado en la situación en la que cuidando de brindar la mayor atención posible el consentimiento informado no sea factible.
9) Puede su representante revocar su decisión?
10) Ud. dispuso alguna directiva médica anticipada? Entiende que la misma puede confundirse con una practica eutanasica?
11) Que entiende Ud. por practica eutanasica?
12) Ud. como paciente es titular de la Historia clínica? Que puede hacer con ella? Admitiría que su conyuge solicite su HC?