Designación y remoción del Procurador General: un debate de gran trascendencia institucional


por Alejandro Drucaroff

La controversia planteada acerca de la designación de un nuevo Procurador General de la Nación y el debate acerca de la eventual modificación del modo en que se designa y reemplaza a quien ejerza tan importante cargo son de suma importancia institucional.

El Procurador es quien conduce el Ministerio Público, o, dicho en términos más llanos, el que dirige la tarea de los Fiscales que actúan ante la Justicia Federal y actúa como tal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tal como lo define el artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Los fiscales, como es sabido, son piezas fundamentales del sistema de Justicia. Son quienes ejercen la acción penal o desisten de ella, los que representan los intereses de la sociedad, como dice la letra constitucional. Su importancia es aún mayor en el marco del sistema acusatorio, ya establecido por la ley aunque aún reste instrumentarlo en buena parte del territorio nacional, lo que debe concretarse próximamente.

Por eso y respetando la trascendencia que la Constitución establece –con toda lógica- para tan importante cargo, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Procurador General debe ser designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación y que ese acuerdo debe ser dado por una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, la misma que requiere la designación de Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

No se trata de una formalidad legal o de una cuestión de técnica jurídica compleja. Por el contrario, el fin de la norma es claro: la designación de un Procurador General –vale insistir, del Jefe de todos los fiscales, de quien actúa como tal ante el más alto Tribunal- es de indudable relevancia institucional. De allí que para un cargo de semejante importancia, sea fundamental lograr un consenso político amplio como lo es la aprobación de una mayoría de dos tercios del Senado.

Conviene destacar que la independencia del Ministerio Público surge de la Carta Magna a punto tal que ella le dedica una Sección propia –la Cuarta del Título referido al Gobierno Federal, correspondiendo las anteriores a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial-.

De similar importancia es el procedimiento para remover a un Procurador. La ley vigente establece su estabilidad hasta que la persona designada para el cargo alcance los 75 años y siempre que mantenga buena conducta, vale decir, que no haya motivos para removerlo.

Dispone asimismo que la remoción sólo puede producirse mediante el juicio político, esto es, por un mecanismo similar al que la Constitución prevé para los jueces de la Corte Suprema.

Desde el punto de vista práctico hay que recordar que en nuestro país la Procuración está cubierta en forma transitoria desde la renuncia de la Dra. Alejandra Gils Carbó a fines de 2017 por cuanto ni el Gobierno anterior ni el actual lograron la mayoría requerida para el acuerdo en el Senado para las personas que propusieron a tal fin.

En ese contexto deben analizarse los proyectos que actualmente considera el Senado de la Nación que apuntan a modificar la mayoría especial necesaria para designar al Procurador General, el plazo de su gestión así como la metodología para removerlo.

Comencemos por el plazo, una cuestión en la cual, si bien hay controversias, el consenso es más sencillo. En muchos países con democracias consolidadas, cargos como el aquí considerado se ejercen por plazos determinados. En todo caso no hay norma constitucional que imponga la modalidad actual en la cual, como dijimos, el designado mantiene el cargo hasta los 75 años con el único requisito de la buena conducta.

En cambio la mayoría necesaria para la designación y el mecanismo para una eventual remoción remiten a un aspecto clave: la independencia del Ministerio Público, algo absolutamente vital que la Constitución subraya, a punto tal de consagrar además de a un órgano independiente, su autarquía funcional y financiera. Es que los fiscales deben actuar en defensa de la sociedad toda, con clara desvinculación del gobierno de turno y sin permitir que ni el Ejecutivo ni el Legislativo –ambos productos de mayorías circunstanciales- determinen o, siquiera, incidan en a quien se debe acusar y por qué delitos.

Si, como intentan los proyectos que el oficialismo actual intenta aprobar, se modificara el régimen de designación permitiendo que el Procurador se designe con acuerdo dado por mayoría simple, no sólo se perdería el consenso amplio para ello que hoy hace falta sino que se permitiría que quien tenga simple mayoría en el Senado tenga la clara posibilidad de designar a su antojo –y conveniencia- a un funcionario cuya tarea es esencial para el Estado de Derecho democrático.

Más delicada aún es la modificación del modo de remoción porque, al limitarse el plazo a un período relativamente breve –se habla de cinco años- y, nuevamente, dejarse en manos de una mayoría simple del Senado la decisión de remover al Procurador, su independencia quedaría totalmente desvirtuada. Es destacable, en el marco descripto, que el candidato del oficialismo al cargo, el Dr. Daniel Rafecas, haya anunciado que sólo aceptará su designación si la misma cuenta con un acuerdo por la mayoría de dos tercios.

En suma, el debate abierto con relación a la Procuración General es de indudable interés social. Preservar la independencia y el rol del Ministerio Público, hace a la efectiva vigencia del sistema democrático, tal como lo concibe nuestra Constitución.


OTRAS REFLEXIONES

EnciclopediaRelacionalDinamica: ProcuradorGeneral (última edición 2020-11-17 23:07:57 efectuada por MercedesJones)