DeclaracionUniversalDeLosDerechosHumanos


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Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


La Declaración Universal de Derechos Humanos está traducida a más de 80 idiomas nueve personas en filas de 3 frente a la cámara. Personas de todo el mundo leyendo artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en más de 80 idiomas.

Las mujeres que dieron forma a la Declaración La Sra. Eleanor Roosevelt, sentada a la derecha hablando con la Sra. Hansa Mehta, que está a su lado. Las delegadas de varios países desempeñaron un papel clave para que los derechos de la mujer se incluyan en la Declaración. Hansa Mehta de India (de pie) es ampliamente reconocida por cambiar la frase "Todos los hombres nacen libres e iguales" por "Todos los seres humanos nacen libres e iguales" en el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El mundo puede agradecer a una hija de la India, la Dra. Hansa Mehta, por reemplazar la frase en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Decía: "Todos los hombres nacen libres e iguales". Ahora se cambia, "Todos los seres humanos nacen libres e iguales".


Poca gente sabe que muchas mujeres además de Eleonor Roosevelt hicieron aportaciones clave al documento para asegurarse de que fuera verdaderamente incluyente. Actualmente, la Declaración está en riesgo frente al socavamiento de las instituciones y a los intereses nacionalistas de cada vez más líderes mundiales.

A cinco días de conmemorarse el 70º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Alta Comisionada de la ONU para esas garantías destacó este miércoles el papel decisivo de las mujeres en la elaboración de ese texto fundamental de la historia, tan relevante hoy como hace siete décadas.

En una conferencia de prensa en Ginebra, Michelle Bachelet hizo hincapié en que, por primera vez en la historia, un documento incluyó el concepto de género en casi todas sus cláusulas, marcando un hito para su tiempo.

Esta particularidad reflejó la participación de las mujeres en la redacción de la Declaración.

“Es bien sabido el papel de Eleanor Roosevelt, quien presidió el comité redactor. Se sabe menos que mujeres de Dinamarca, Pakistán y de los países del bloque comunista y de otras regiones del mundo también hicieron aportaciones cruciales”, dijo Bachelet.

La palabra “hombres” no necesariamente implica “seres humanos” Como ejemplo indicó que Hansa Mehta, de la India, fue quien pugnó por cambiar la frase tomada de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano francesa, que rezaba “todos los hombres nacen libres e iguales”, por “todos los seres humanos nacen libres e iguales”, como lo estipula en la Declaración Universal.

“Una frase simple pero revolucionaria en términos de los derechos de las mujeres y las minorías”, subrayó la Alta Comisionada.

Explicó que Roosevelt tenía la idea de que la palabra “hombres”, en este caso, se entendía como hombres y mujeres, como era costumbre en esa época, y que Mehta objetó ese concepto arguyendo que algunos países podrían valerse de esa palabra para restringir los derechos de las mujeres.

“Creo que [Mehta] tenía razón”, acotó.

Documento extraordinario La Alta Comisionada calificó la Declaración como un documento “extraordinario” y afirmó que es tan relevante hoy como hace 70 años, cuando se adoptó a la luz de la devastación causada por las dos guerras mundiales, la gran depresión y el holocausto, con la intención de evitar desastres y tiranías similares a las observadas en ese periodo de la historia.

Argumentó que el carácter extraordinario del texto se revela con las pruebas que ha pasado en siete décadas durante las cuales han surgido nuevas tecnologías y han ocurrido sucesos sociales, políticos y económicos imposibles de prever por sus redactores.

Lejos de convertirse en inoperante, ha pasado de ser una aspiración a una serie de principios que permean prácticamente todos los ámbitos del derecho internacional.

Intereses y negligencia que amenazan Sin embargo, lamentó Bachelet, este gran avance es amenazado.

“Nacemos libres e iguales, pero millones de personas en este planeta no siguen siendo libres e iguales a lo largo de sus vidas. Su dignidad es pisoteada y sus derechos violados a diario”, advirtió.

Se refirió al socavamiento en muchos países de las instituciones estatales que buscan la paz y velan por el goce de los derechos de la gente y denunció al creciente número de gobierno y políticos que minan las leyes y tratados que defienden el cumplimiento de la Declaración en favor de intereses estrechos y nacionalistas.

En este contexto, Bachelet llamó a defender enérgicamente los derechos que nos dicen lo que nos pertenece a todos los seres humanos y que estamos en riesgo constante de perder debido a la falta de memoria histórica, negligencia o indiferencia excesiva propia y de nuestros líderes.

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES


DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA


DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS


DERECHOS CULTURALES

EnciclopediaRelacionalDinamica: DeclaracionUniversalDeLosDerechosHumanos (última edición 2024-02-27 18:49:21 efectuada por MercedesJones)