LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN


el adjunto es un reemplazante contemplado legalmente para supuestos provisorios, específicos y determinados tales como cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal (art. 13, ley 24.284).





21 de julio de 2021

Si en tiempos normales la ausencia del Defensor del Pueblo implica una compleja afrenta para la efectiva protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos, dicho “agujero negro institucional” se profundiza, aún más, en una situación extremadamente anormal como acontece con el Covid-19. Un Defensor del Pueblo hubiera cumplido sus funciones constitucionales controlando a la administración pública en el manejo de la pandemia, colaborando en la aplicación de la distintas medidas económicas y sociales adoptadas para paliar los efectos nocivos del Covid-19, transparentando las distintas facetas de la vacunación e impidiendo quizás que la repugnancia ética del vacunatorio VIP se hubiera concretado, bregando por políticas públicas que traspasaran la grieta y judicializando aquello que individual o colectivamente fuera necesario.

EL TEMA DEL DNU

EnciclopediaRelacionalDinamica: DefensoriaDelPueblo (última edición 2024-01-15 19:09:37 efectuada por MercedesJones)