Derechos De Las Personas Mayores




SEMINARIO DERECHOS Y LIBERTADES EN LA VEJEZ: ¿SOLIDARIDAD ENTRE LAS GENERACIONES?






La psicogerontóloga Adriana Rovira, representante de ALGEC en Uruguay, participará en este importante encuentro y tomará la palabra a las 15.50 hs. Previamente y junto a ella estarán Tania Reneaum, Secretaria Ejecutiva de la CIDH; Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH, Relatora para los derechos de las personas mayores; Claudia Mahler, Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores de las Naciones Unidas; Eduardo Leblanc González, Defensor del Pueblo de Panamá; Sandra Huenchuan, Punto focal sobre envejecimiento de la sede subregional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en México.

El informe enumera las principales preocupaciones relacionadas al grupo de personas mayores en la región, identifica las buenas prácticas de los Estados y destaca los desafíos pendientes. Al respecto, reconoce que es fundamental que los países “profundicen discusiones respecto de la capacidad de las personas mayores o los procesos de interdicción que anulan jurídicamente su consentimiento, por ejemplo, sobre su derecho a la propiedad o sobre la decisión de dónde esa persona mayor desea vivir. Lo mismo respecto de la institucionalización de estas personas, y sobre la necesidad de cambiar el paradigma de atenciones en el internamiento, hacia modelos de cuidado comunitario que permitan su posterior integración con sus comunidades, evitando de esta manera el aislamiento y promoviendo su autonomía. Incluso, en las situaciones más complejas que puedan aparecer durante el envejecimiento y que requieran de atención permanente en cuestiones de salud”.

Asimismo, el documento remarca los puntos consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: la prohibición de la discriminación por vejez; vivir con dignidad; la libertad personal y de expresión; al acceso a la información; a la nacionalidad y libre circulación; a la privacidad e intimidad; a la seguridad social; al trabajo; a la educación; a la cultura; a la recreación, a la vivienda; al ambiente sano; a derechos políticos; al acceso a la justicia, entre otros.

Además, mediante la publicación del Informe la CIDH reitera su llamado a los Estados de la región a adherirse a la mencionada Convención.

La presentación será transmitida en vivo mediante las plataformas de las redes sociales (Twitter, Facebook, Youtube) de la CIDH. Compartimos el informe completo: “Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas”


PILARES PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL

mayores en situación de dependencia Al abordar el tema de los deberes con las y los profesionales se ha constatado que, si bien sobre los derechos existe un discurso más preparado y se es más consciente sobre la vulneración de los mismos, al hablar de los deberes se reconoce que es un tema sobre el que, en comparación, poco se ha reflexionado y que, por tanto, no suele aparecer en el argumentario profesional ni en el de la sociedad. Esta falta de concienciación sobre los deberes suele ligarse con la relación que mentalmente se establece entre persona mayor en situación de dependencia y la incapacidad de decidir o de obrar de esta, lo que, automáticamente, conlleva a que se les considere personas impedidas para asumir responsabilidades.

han traducido en su totalidad en la vida cotidiana de las personas con discapacidad o en situación de dependencia. Esto viene sucediendo, ya sea por la debilidad intrínseca de esos derechos, como ocurre con los derechos sociales en general, o bien porque se vulneran en la práctica, de forma consciente o inconsciente, como muestran los estudios sobre malos tratos a personas mayores, especialmente cuando tienen una situación de dependencia

la dignidad (Martínez Bullé-Goyri, 2013; García Moreno, F), sí merece la pena rescatar la aportación que ya en el siglo XV realizara Pico della Mirandola (1486, publicado en Ed. Nacional, 1984) con su obra Discurso sobre la dignidad del hombre, en la que defendía que la diferencia entre el ser humano y el resto de los seres vivos estriba en que, en lugar de estar enteramente determinado por su naturaleza biológica, el hombre tiene capacidad de actuar de manera autónoma para guiar su futuro, concluyendo que si se le priva de esta capacidad de autogobierno (autonomía) se le arranca también su propia naturaleza humana.


EnciclopediaRelacionalDinamica: DerechosDeLasPersonasMayores (última edición 2024-06-25 22:24:25 efectuada por MercedesJones)