La “diligencia debida” es un concepto que consta de cuatro componentes: declaración de principios en que se manifiesta el compromiso de la compañía con el respeto de los derechos humanos; evaluación periódica de las repercusiones efectivas y potenciales que las actividades y relaciones de la compañía pueden tener en los derechos humanos; integración de esos compromisos y evaluaciones en los sistemas internos de control y supervisión; y seguimiento y presentación de informes sobre desempeño. En contraposición a la esfera negativa de influencia eventual por parte de la empresa, la “diligencia debida” incorpora tres factores complejos que se deben considerar, a saber, detectar los retos que se puedan plantear en materia de derechos humanos en base al contexto nacional en que desarrolla sus actividades comerciales:

nacional en que desarrolla las actividades comerciales.

en sus interacciones con las autoridades competentes.